Modelo de embarcación de recreo

Patron Embarcaciones
Edad mínima de 18 años Teórica: 1 examen tipo test de 45 preguntas. Prácticas:
  • Básicas de seguridad y navegación. Mínimo 16 h
  • Radiocomunicaciones. Mínimo 12 h
Embarcaciones:
  • Hasta 15 m de eslora
  • Motos acuáticas
Distancia: 12 millas y navegación entre islas La titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo es la titulación que habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora y con una potencia adecuada a la embarcación. Se podrá navegar dentro de la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a esta trazada a 12 millas náuticas de distancia. También se permite la navegación entre islas en los archipiélagos Balear y Canario.

Atribuciones básicas

  • Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora, con una potencia de motor adecuada a la embarcación.
  • Podrán navegar en una zona comprendida entre la costa y una línea paralela a esta trazada a 12 millas, pudiendo navegar tanto en el archipiélago Balear como en el Canario.
  • Además, podrán gobernar cualquier tipo de moto acuática.

Requisitos

  • Haber cumplido 18 años
  • Superar un examen teórico tipo test de 45 preguntas
  • Realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación a motor
  • Realizar las prácticas opcionales de vela para poder habilitar el título completo
  • Realizar el curso de Radiooperador de Corto Alcance, de 12 horas de duración
  • Superar un reconocimiento psicotécnico en un CRM
  • Solicitar la expedición del título

Atribuciones complementarias

  • Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora y, además, navegación entre la península ibérica y las Islas Baleares

Requisitos

  • Realizar las prácticas complementarias de navegación de 24 horas, 4 de ellas nocturnas

Temario

Descargar temario de Patrón de Embarcaciones de Recreo en PDF (catalán) Descargar temario de Patrón de Embarcaciones de Recreo en PDF (castellano)

Examen teórico

  1. El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test formuladas de manera independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. La duración máxima será de 1 hora y 30 minutos.
  2. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de manera que, para obtener el aprobado, se deberá responder correctamente a un mínimo de 32 preguntas, sin que se permita superar un número máximo de errores en determinadas materias:
    • Convenio Internacional para Prevenir Abordajes: máximo de 5 errores permitidos.
    • Balizamiento: máximo de 2 errores permitidos.
    • Carta de navegación: máximo de 2 errores permitidos.
  3. La distribución de las preguntas de acuerdo con las materias del examen se realizará según el siguiente cuadro:
    UT Identificación

    Número de preguntas del examen (totalidad de la prueba)

    Número máximo de errores permitidos (totalidad de la prueba)

    Número mínimo de respuestas correctas (totalidad de la prueba)

    Número máximo de errores permitidos (prueba complementaria PNB)

    Número mínimo de respuestas correctas (prueba complementaria PNB)

    1 Nomenclatura náutica

    4

    2 Elementos de amarre y fondeo

    2

    3 Seguridad

    4

    4 Legislación

    2

    5 Balizamiento

    5

    2

    3

    6 Reglamento (RIPA)

    10

    5

    5

    7 Maniobra

    2

    8 Emergencias en la mar

    3

    9 Meteorología

    4

    10 Teoría de navegación

    5

    11 Carta de navegación

    4

    2

    2

    2

    2

    TOTAL EXAMEN

    45

    13

    32

    3

    15

  4. Relación existente entre las pruebas de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo:
    1. Las personas que estén en posesión del título de Patrón para Navegación Básica o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica, de acuerdo con lo especificado en este Real Decreto, no deberán realizar íntegramente la prueba específica para Patrón de Embarcaciones de Recreo, sino únicamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
    2. Las personas que estén en posesión del título de Patrón para Navegación Básica podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, complementario al ya superado para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica, ante cualquier Administración con competencias en la materia, tanto si es la misma que expidió a su favor el título de Patrón para Navegación Básica como si es otra.
    3. Las personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, complementario al ya superado para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que dicha Administración realice exámenes de Patrón para Navegación Básica.
    4. Las personas que se presenten al examen para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo con las exigencias del título de Patrón para Navegación Básica, tendrán reconocido dicho aprobado, ya sea para convocatorias posteriores ante la misma Administración o para la expedición del título de Patrón para Navegación Básica, conservando este aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Administración realice los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

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