La impartición de estos cursos de formación será gratuita tanto para la empresa como para los empleados.
Todas las empresas disponen de un crédito anual para impartir formación a sus empleados, que puede deducirse de sus cotizaciones a la Seguridad Social una vez finalizada la formación (Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y Orden TAS/ 2307/2007, de 27 de julio). Por todas estas razones, la impartición de estos cursos de formación tendrá un coste cero, tanto para la empresa como para los empleados, ya que el importe de la factura se deducirá de los fondos que la empresa tiene depositados en la Seguridad Social.
Con esta formación, podrás mejorar las cualificaciones de tus empleados, optimizar su productividad, aumentar la rentabilidad y la competitividad de la empresa, así como lograr una mayor motivación entre la plantilla.
Los trabajadores son el principal activo de una empresa para competir con éxito en su entorno empresarial y, por lo tanto, su formación reviste una importancia vital para mantener y mejorar el rendimiento de la empresa.
A través de esta formación continua subvencionada, las empresas pueden, además de elaborar planes de formación destinados a mejorar las cualificaciones profesionales de sus trabajadores mediante cursos de formación transversales, como idiomas o informática, Asimismo, pueden adaptarse a los distintos requisitos normativos en materia de formación sobre calidad y medio ambiente, protección de datos, igualdad de género, implantación de certificados de calidad, CAP para conductores, fitosanitario, etc.
Cálculo del crédito anual
La deducción anual se calcula a partir del importe que la empresa abonó a la Seguridad Social durante el ejercicio anterior en concepto de formación profesional. A continuación, se aplica a dicho importe un porcentaje de deducción, en función de la plantilla media del año anterior. Este porcentaje será mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa:
– Empresas de 6 a 9 trabajadores = 100 %
Empresas con entre 10 y 49 empleados: 75 %.
Empresas con entre 50 y 249 empleados: 60 %.
Empresas con más de 249 empleados: 50 %.
A las empresas con hasta cinco empleados se les asigna una cantidad fija de 420 €, por lo que no están sujetas a ningún porcentaje concreto.
El crédito resultante no se puede trasladar a ejercicios posteriores, por lo que, si no se utiliza antes de que finalice el año, se pierde.
La Fundación Estatal para la Formación Profesional (FUNDAE) es el organismo estatal encargado de promover y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de formación de los trabajadores en activo. SALGAR FORMACIÓN está acreditada por esta entidad para gestionar, organizar, impartir, supervisar y controlar los distintos cursos de formación.
Condiciones para llevar a cabo actividades de formación
En nombre de la empresa, rellene y firme el documento de adhesión al convenio de la Fundación Estatal.
Estar al corriente de los pagos correspondientes a sus obligaciones fiscales (Seguridad Social y Agencia Tributaria) e informar al representante legal de los trabajadores.
En nombre de los trabajadores:
Estar afiliado al Régimen General de la Seguridad Social el primer día del curso.
En el caso de los trabajadores intermitentes con contrato de duración determinada, pueden realizar actividades de formación tanto durante los períodos de empleo como durante los de desempleo.
Aplicación de la bonificación
S’ALGAR FORMACIÓ emitirá la factura del curso a la empresa, y esta podrá solicitar la subvención a partir del mes en el que finalice el curso de formación, en la declaración del mes siguiente, junto con cualquiera de los cursos subvencionables, hasta la declaración de diciembre, incluida, que es la fecha límite.
Nuestra oferta de servicios comprende lo siguiente:
Calcula los créditos de formación de los que dispone la empresa.
De acuerdo con el crédito, acuerde con la empresa los cursos de formación que desee realizar, así como los horarios y el lugar de celebración (estos pueden impartirse en cualquiera de nuestros tres centros acreditados o en las instalaciones de la empresa).
Notificar a FUNDAE el inicio de cada curso, indicando las fechas, los horarios, el personal docente y los alumnos, y llevarlo a cabo.
Elabora toda la documentación justificativa necesaria para que la empresa pueda solicitar una deducción fiscal por dicho gasto.
Expedir certificados de asistencia a los cursos.
Notifica a FUNDAE la finalización de las actividades de formación.
Adjunta a la factura un documento que acredite la finalización del curso (imprescindible para solicitar la subvención), junto con una explicación detallada de cómo contabilizar tanto la factura como la subvención.
Escríbenos y te ayudaremos a elegir la opción que mejor se adapte a tus objetivos.